Leyes

Escrito por Super User el . Publicado en Uncategorised

  

La ASOCIACIÓN DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DEL PARAGUAY (ASATUR) conjuntamente con AAVIP presentó en el transcurso del 2006 su posición sobre la Ley Nº 2828/2005 “Del turismo”. Esta ley establece en su Artículo 33, inciso f) que las agencias de viaje podrán “percibir por la comercialización de pasajes aéreos un porcentaje no menor al 6 % de la tarifa del pasaje que será abonada por las Compañías Aéreas”  


El texto de dicho inciso fue aprobado en la Cámara de Senadores por una mayoría del 71 %. Con ello se modificó el texto que fuera aprobado en primera instancia, en el que se establecía que fuera la SENATUR quien fijara, anualmente, el porcentaje respectivo.  
La modificación introducida al texto original aprobado en la Cámara de Diputados, hizo justicia al evitar la posibilidad que SENATUR fijara anualmente un porcentaje menor al que históricamente fuera aplicado (10 %, 9 % y 6 %). Si se hubiera sancionado la Ley de Turismo, como fue aprobada por los Diputados Nacionales, las Agencias de viaje hubieran quedado sujetas a la fijación del porcentaje por parte del SENATUR, lo que misma Ministra de Turismo, Evangelista Troche de Gallegos - mediante una solicitada pública dirigida a los Senadores de la Nación -, argumenta que dicha Secretaría “…NO PUEDE NI DEBE fijar ni regular el porcentaje de remuneración a las Agencias de Turismo” y advierte sobre los peligros que esto implicaría convirtiéndose en foco de conflicto permanente. 


Las asociaciones de agencias de viajes y turismo del Paraguay, que representan en forma conjunta una fuerza laboral de 1.200 puestos de trabajo, con las cargas sociales que ello implica, aspiraban a que la Cámara de Diputados aprobara el texto modificado en la Cámara de Senadores alegando que, con ello se evitaría la pérdida de los 1.200 puestos de trabajo generados por las agencias de viajes. Asimismo, argumentaba que de esta manera se haría posible mantener un equilibrio económico financiero entre las Compañías Aéreas y las Agencias de Viajes ante la posición dominante de las primeras. 


La Constitución Nacional establece, como una obligación del Estado, intervenir para impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica y para evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado. La agencias de viajes, como intermediarias de las compañías aéreas en la venta de pasajes, se someten irrestrictamente a la reglas impuestas por dichas compañías aéreas, conforme a las reglamentaciones de IATA y del BSP, sin derecho a una relación equitativa entre las partes, lo que implica una actividad monopólica por parte de las aerolíneas, en perjuicio de una competencia justa y leal. 


La consagración del derecho a percibir una comisión por venta de pasajes, establecida en la ley en un piso no menor del 6 %, garantiza a las Agencias de Viajes una competencia en el mercado nacional dentro de un régimen de igualdad de oportunidades, pues equilibra la relación de las misma frente a las asimetrías dadas entre poderosas compañías aéreas extranjeras y pequeñas y medianas empresas nacionales.  Esto  ocurre también, por ejemplo, con las Leyes de “Aranceles de Abogados y procuradores” o “Del Notario Público”, las que, sin embargo, nunca han sido tildadas de inconstitucionales; mientras que la Ley de Turismo sí. 


Esto no implica que dicha ley de turismo, con la inclusión del art. 33 inciso f) tal como fue aprobado en la Cámara de Senadores, sea inconstitucional ni que viole el art. 107 de la Constitución Nacional “de la libre concurrencia”. Muy por el contrario, el régimen de libertad de la libre concurrencia consagrado por la Carta Magna debe entenderse dentro del marco del Estado Social de Derecho establecido en el artículo 1°, lo que cual significa que el libre juego de la oferta y la demanda admite regulaciones con miras al interés social, por vía de la intervención del Estado, que debe garantizar la libre y leal competencia.

  • Audiencia pública sobre la modificación del art. 33, inc. f) de la Ley Nº 2828/2005 – “Del turismo” –  Intervención de JUAN MANUEL BRUNETTI, Vicepresidente de ASATUR (se podrá acceder al texto haciendo click sobre este titulo)
  • LEY Nº 2828/2005 “Del turismo” (se podrá acceder al texto haciendo click sobre este titulo)
  • LEY Nº 2421/2004 “De reordenamiento administrativo y adecuación fiscal” (se podrá acceder al texto haciendo click sobre este titulo)
  • Decreto 11526/2007 (se podrá acceder al texto haciendo click sobre este titulo)
  • Resolución General Nº 20/2008 (se podrá acceder al texto haciendo click sobre este titulo)

 

 

 

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La ASATUR conjuntamente con AAVIP presentó en el transcurso del 2006 su posición sobre la Ley Nº 2828/2005 "Del turismo"

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